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apuntes

Medidas clave para el desarrollo del Estatuto del Artista

A continuación se destacan algunas medidas tomadas por el Consejo de Ministros el 22 de marzo para el desarrollo del Estatuto del Artista, con el fin adecuar el régimen laboral y de Seguridad Social de los y las artistas a la realidad actual, contemplando las especificidades de su actividad.  

  • Creación del contrato laboral artístico de duración determinada. Contrato específico que se adapta a la intermitencia de la actividad artística. Para su aplicación, se requiere detallar la causa de temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.

  • Adecuación de las cuotas de autónomos. Se prevé un desarrollo normativo para el tratamiento singular en la cotización del régimen de trabajadores autónomos para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros.

  • Reconocimiento de la excepcionalidad de los artistas, técnicos y auxiliares. Los contratos de menos de 30 días, realizados al amparo de la relación especial de artistas y técnicos, estarán excluidos de efectuar la cotización adicional para proteger y reconocer así la especificidad temporal que caracteriza al sector.